A lo largo de los capítulos del "elementary training" de estos días pasados hemos hablado de un montón de conceptos, también de algunos principios muy metabolizados por las comunidades del Software Libre: "...para qué reinventar la rueda"; "si algo funciona bien, no lo toques..."; "Dado un número suficientemente elevado de ojos, todos los errores se convierten en obvios" y "Alguien encuentra el problema y otro lo resuelve". También hemos hablado continuamente de dos formas "algo diferentes" de ver el software y sobre todo la propiedad y los derechos sobre el software, por parte de sus creadores y por parte de sus usuarios. Intentaré explicar que es exactamente el Software Libre, el Código Abierto y algunas de las licencias más utilizadas. Lo haré como para que sea entendido por cualquier persona que tenga contacto con cualquier tipo de computadora, con cualquier sistema operativo y un mínimo conocimiento sobre informática. Por tanto, ruego que aquellos que ya conocen este tipo de conceptos se abstengan de criticar esa parte de la exposición... he creído necesario explicarlo de la forma más sencilla y resumida posible, aunque incluiré enlaces a otros lugares con la información oficial y completa.
En primer lugar, quizá esté bien explicar que es el Softwate Libre. Incluyo este Mapa conceptual del software libre, realizado por René Mérou y liberado bajo una variedad CC de la licencia Creative Commons. Lo que nos permite: "Compartir - copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente la obra". Es decir, el autor permite que podamos copiar este mapa conceptual, que regalemos esas copias a otros, que la podamos poner como parte de otro programa que la muestre, e incluso que la usemos como cartel anunciador e cualquier evento relacionado con la imagen. También nos permite "hacer obras derivadas"; es decir, crear otro tipo de imágenes usando esta como parte o como patrón de inicio. Y, también permite "hacer un uso comercial de esta obra" ¡! Nos permite venderla, o vender las modificaciones que incluyan esta imagen o esta otra:
Ya empezamos a creer que René Mérou es un tipo generoso pero... que nos pide a cambio ?? si vendemos las imágenes o modificaciones de las mismas, hemos de enviarle a él una parte de lo recaudado ?? una especie de comisión o canon ?? Veamos que nos pide a cambio de tanta generosidad.
"Atribución — Debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciante (pero no de una manera que sugiera que tiene su apoyo o que apoyan el uso que hace de su obra)". Bien... esto significa que cuando usemos esta imagen para lo que anteriormente hemos visto que podemos utilizarla "siempre hemos de dejar claro que René Mérou es el creador original pero, que eso no significa que apoye o esté de acuerdo en lo que nosotros hayamos decidido hacer a partir de ella o utilizándola". Y nos pide otra cosa: "Compartir bajo la Misma Licencia — Si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, sólo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta".
Fragmento del Libro de los Muertos: Dominio Público |
Y ya podemos comenzar a explicar por qué necesitamos algo como Creative Commons. Quizá primero haya que contar por qué nació. En un principio "sólo existía el Derecho de Autor y el copyright": El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Bien, entonces alguien puede pensar: si el derecho de autor emana de los de Derechos Humanos, ha de ser algo beneficioso, para los seres humanos. Y si lo es. Al menos lo es para "el propietario de los derechos de autor", pero los derechos humanos no se refieren sólo a los individuos, sino a los individuos en una sociedad. Entonces, en qué benefician los derechos de autor al resto de los humanos con los que el autor convive ?? Realmente, beneficia al resto, "siempre que el resto esté dispuesto a pagar al autor (y a los herederos de éste hasta 70* años después de su muerte) alguna cantidad de dinero".
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. Por lo general el copyright viene a significar "todos los derechos reservados".
En contraposición al Copyright, nació el Copyleft: el copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones que imponen las prácticas tradicionales de los editores y de la industria del entretenimiento al ejercer los derechos patrimoniales que detienen y gestionan para los autores, a la hora de autorizar hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada. Se pretende así ofrecerle a un autor la posibilidad de liberar una obra, escogiendo una licencia libre que permita su utilización, copia, modificación y redistribución, al mismo tiempo que, mediante el copyleft, se garantiza que se preserven estas libertades para cualquier receptor de una copia, o de una versión derivada.
Antes de entrar a explicar las diversas licencias, o al menos las más conocidas que se aplican al Software Libre y al Códico Abierto. Quiero recoger el pensamiento de algunos autores acerca del Copyright. Mark Twain, el autor de obras como: Las aventuras de Tom Sawyer, El Príncipe y el mendigo o Las aventuras de Huckleberry Finn (de la que Hemingway dijo: "Toda la literatura moderna norteamericana comienza desde el libro de Mark Twain titulado, Las aventuras de Huckleberry Finn"; escribió esta frase: "Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta".
Así las cosas, podemos proseguir con el "elementary training" y explicar lo esencial del Software Software Libre, aunque no es el primer capítulo en el que mencionamos este término. Según la Free Software Foundation, fundada por Richard Stallman en 1983, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado. El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por lo tanto no hay que asociar software libre a "software gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial").
El Software Libre suele estar licenciado bajo la licencia GPL (GNU General Public License), que está orientada principalmente a proteger la libre distribución, modificación y uso de software. Su propósito es declarar que el software cubierto por esta licencia es software libre y protegerlo de intentos de apropiación que restrinjan esas libertades a los usuarios. Tampoco debe confundirse con el Software Abierto. Los que quieran conocer la licencia GPL más a fondo, en este link tienen una buena traducción de la GPL en español.
Para no extendernos demasiado, diremos que la licencia GPL, se basa en las Cuatro Libertades y la licencia FLOSS (free/libre and open source software), en las 10 Premisas. Podéis consultar las diferencias en este enlace Software libre y de Código Abierto, por lo demás son licencias muy parecidas, aunque la FLOSS es más permisiva.
Y hablando de tipos de licencias "permisivas"; vamos a conocer dos de las más permisivas que existen. La MIT License, pertenece al Instituto Tecnológico de Massachusetts, claro. Quizás debería llamarse más correctamente licencia X11, ya que es la licencia que llevaba este software de muestra de la información de manera gráfica X Window System originario del MIT en los años 1980. Pero ya sea como MIT o X11, su texto es idéntico. El texto de la licencia no tiene copyright, lo que permite su modificación. Básicamente, la MIT License, lo permite casi todo. Lo único a lo que obliga a quien use software con esta licencia es a "nombrar al creador del original (atribución de la autoría)"... y esto sólo si se utiliza una cantidad importante de código ¡! También permite que los cambios que se obtengan tras modificar software con MIT License, el software resultante sea licenciado con licencias GPL o BSD. De hecho la licencia MIT es muy parecida a la licencia BSD en cuanto a efectos.
La Licencia BSD es la licencia de software otorgada principalmente para los sistemas BSD (Berkeley Software Distribution). Es una licencia de software libre permisiva como la licencia de OpenSSL o la MIT License. Esta licencia tiene menos restricciones en comparación con otras como la GPL estando muy cercana al dominio público. La licencia BSD al contrario que la GPL permite el uso del código fuente en software no libre. El autor, bajo esta licencia, mantiene la protección de los derechos de autor únicamente para la renuncia de garantía y para requerir la adecuada atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, permitiendose el uso en software comercial. Por este motivo se ha utilizado en software propietario como es el caso de Mac OS X. Puede argumentarse que esta licencia asegura "verdadero" software libre, en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre. Otras opiniones están orientadas a destacar que este tipo de licencia no contribuye al desarrollo de más software libre. Y esto es lo que ha pasado con el sistema operativo de Apple Inc.. Ellos an utilizado mucho código de FreeBSD para hacer Mac Os X y sin embargo lo venden como software propietario. "Cualquiera" que no esté enterado de estos detalles, cuando compra una computadora de Apple, cree que el sistema operativo lo han escrito los ingenieros de esa compañía, pero... la realidad es que la mayoría del código la escribieron otros.
Existen más tipos de licencias, pero este post se haría demasiado largo y lo esencial ya ha sido explicado. Para terminar, voy e enlazar el vídeo de una conferencia impartida en España por el profesor de Ciencia Política de las Artes en el Grupo de Investigación Artes y Economía del Utrecht School of the Arts (HKU) de Holanda, Joost Smiers. La conferencia lleva por título: Imaginando un mundo sin copyright.
Para aquellos que no tengáis el tiempo necesario para ver (y oír) el vídeo, haré un pequeño resumen del pensamiento del profesor Joost Smiers. Escribió entre otros, un libro que lleva por título: "Un mundo sin copyright", y dice:
(...) la base filosófica del sistema de copyright actual se apoya en un malentendido: la originalidad de los artistas es inagotable, concepto que se aplica a creadores e intérpretes. Pero la realidad indica otra cosa, porque los artistas siempre tienen en cuenta las obras creadas en el pasado y en el presente, y agregan elementos al corpus existente. Esos agregados merecen respeto y admiración, pero sería inadecuado otorgar a sus creadores, intérpretes y productores derechos de exclusividad monopólicos sobre algo que se inspira en el conocimiento y la creatividad que forman parte del dominio público y son producto de la labor de otros artistas.
Desde una perspectiva cultural podemos preguntarnos si está justificado reconocer a personas individuales los derechos de propiedad sobre las expresiones. ¿ Por qué? La propiedad coincide con el derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión. Ese derecho tal vez se atenúe, por ejemplo, cuando se trata de fines educativos; no obstante, el propietario tiene mucho poder para excluir a los otros del uso de una manifestación artística determinada. La consecuencia es que así se privatiza una parte sustancial de nuestra comunicación humana. Aquí defenderemos que no sólo se trata de un pequeño defecto en un sistema, por lo demás benigno, que se ha desbaratado por los "Jack_Valenti" de principios de la década de 1980. No, el principio básico del copyright socava nuestra democracia. ¿Cómo podría ser de otro modo si condiciona estrictamente, o incluso posibilita que se prohíba, el uso de grandes porciones de palabras, imágenes, melodías e imaginaciones que necesitamos, de modo apremiante, para el desarrollo de la comunicación humana?
rain is coming,
fear Him...
PD: Mientras escribía este capítulo del "elementary training" de hoy; una buena noticia ha llegado a mi lector de feeds. El Congreso de los EEUU ha paralizado el proyecto de ley SOPA... Y además, desde la Casa Blanca, tres funcionarios del Gobierno han hecho algunas declaraciones que son, por lo menos, sorprendentes, aunque en este caso, también agradables. Link al comunicado de la https://wwws.whitehouse.gov. El comunicado contiene párrafos tan esperanzadores como este: "Si bien creemos que la piratería en Internet por sitios web extranjeros es un problema grave que requiere una respuesta legislativa seria, no vamos a apoyar la legislación que reduce la libertad de expresión, aumenta el riesgo de la seguridad cibernética, o atente contra la Internet global y dinámica innovadora".
Como no podía ser de otra forma la noticia ha sido recogida en muchas webs relacionadas con la tecnología e Internet. En http://alt1040.com dicen: "La lectura política que hacen la mayoría de los medios es que la presión ejercida por los gigantes Google, Yahoo, Twitter y Facebook, en oposición a SOPA (amenazan con paralizar sus operaciones el 18 de enero, como protesta) empujaron la decisión de la Casa Blanca. Y no hay que olvidar la trascendencia que tuvo SOPA entre miles de ciudadanos que veían en este proyecto de normativa un claro avasallamiento sobre los derechos civiles (se podría llegar a bloquear sitios web sin juicio previo)".
Y por agregadores de noticias como http://www.meneame.net (el más influyente en el mundo hispanohablante), donde los usuarios se muestran, como es costumbre en este medio, cautos, escépticos y con desconfianza, hacia este paso de la Casa Blanca y el Congreso de los EEUU. Es posible que estén en lo cierto y en poco tiempo vuelvan a intentar algo por el estilo.
Debemos seguir pues, vigilantes y haciendo oír nuestras voces en contra de este tipo de leyes que, efectivamente, tal y como reconocen desde la Casa Blanca: "reducen la libertad de expresión, aumentan el riesgo de la seguridad cibernética, y atentan contra la Internet global y dinámica innovadora".
Es cierto que en esta lucha contamos con grandes aliados... Google, Yahoo, Twitter, Facebook, Reddit, Wikipedia, NVidia y algunos más que renegaron de su apoyo inicial por la presión "económica" de unos pocos miles de usuarios de Internet. Para esos, como intuimos que en realidad siguen pensando lo mismo, repetimos:
rain is coming,
fear Him...
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