Ankalima


Por qué vendemos tan barata nuestra libertad ?? Por qué no perseguimos nuestros sueños con más ahínco ?? Por qué no amamos más ??

lunes, agosto 22, 2011

Si... son Funcionarios Públicos Uniformados y Armados...


...pero a partir del minuto y treinta segundos en este vídeo esos funcionarios públicos que cobran sus salarios del erario; esos a los que los ciudadanos pagan unos uniformes y unas armas para que ejerzan el monopolio de la violencia cuando sea estrictamente necesario, siempre en defensa de los ciudadanos y respetanto la Ley... parecen convertirse en algo más parecido a una banda de hooligans británicos recorriendo las calles de Madrid después de que su equipo haya perdido el partido de fútbol. La diferencia es que estos hooligans no parecen borrachos; se comportan como macarras, abusando de su número, de su uniforme, de sus armas, de la autoridad que los ciudadanos han depositado en ellos, del respeto que a la mayoría de la ciudadanía inspiran los agentes de la autoridad y del "miedo".

Es inaudito si... pero estas imágenes muestran como algunos policías españoles de las unidades UIP (también conocidos como antidisturbios); se pasean por una calle del centro de la capital de España como una pandilla de chulos de piscina; apartando a los turistas y con actitudes amenazantes hacia el resto de los viandantes.
En un momento determinado; se puede apreciar de forma clara y meridiana, como el que lleva la voz cantante, ordena a los otros hacer una fila, se dirige a una pareja de jóvenes que está parada en un portal y abofetea a la chica mientras la insulta. La chica no se lo puede creer (mucha gente tampoco hasta que vio este vídeo...) e intenta revelarse contra una situación que le parece kafkiana, sus frases cortas lo dicen todo. El chico que estaba con ella logra a duras penas llevársela de allí, no sin antes recibir, por la espalda, algunos porrazos de dos de los compañeros del delincuente (a estas alturas del vídeo este policía ya ha infringido varias leyes) que les dirige.

Este individuo después de abofetear a la chica; sale del encuadre hacia la derecha de la imagen, un poco más avanzado el vídeo se puede observar para qué. Aparece de nuevo con dos de sus compinches agrediendo a un fotógrafo que consigue levantarse un par de veces pero que con más golpes dejan tirado en el suelo mientras se alejan amenazándole. En unos segundos consigue levantarse y recoger una cámara fotográfica (grande, parece una reflex...) y salir del lugar. Los que graban el vídeo, probablemente con un smartphone siguen al joven fotógrafo y le preguntan si necesita ayuda, mientras él balbucea mirando continuamente hacia atrás... dice que es fotógrafo de prensa... y este es otro delito que se suma a los que ya venía cometiendo la pandilla de uniformados con patente de corso: impedir la libertad de información por parte de un profesional al que ellos mismos (según las palabras y la denuncia que el fotógrafo ha interpuesto en el juzgado) habían indicado que se situase detrás e ellos, tras identificarle como fotógrafo de un medio de comunicación.

Y yo me pregunto... De verdad pueden saltarse las leyes que están obligados a conocer y hacer respetar, con semejante impunidad ?? De verdad pueden ignorar los Derechos Fundamentales que la Constitución Española garantiza a los ciudadanos, y que nadie les pida cuentas?? Donde están los fiscales?? Donde están los jueces?? Donde los magistrados?? Es que esos funcionarios a los que pagamos (muy bien, por cierto) para adninistrar Justicia y sancionar a los que incumplen la Ley, no van a hacer nada??

Donde están esos jueces instructores y fiscales que actúan de oficio cuando en Internet aparece un vídeo en el que unos pederastas abusan o violan a menores de edad?? Sòlo actúan de oficio cuando los delitos que aparecen en los vídeos son contra la libertad sexual?? Si se trata de acciones que conculcan los más básicos Derechos Fundamentales de los ciudadanos, las columnas sobre las que se asienta la Democracia, no tienen el deber de actuar sin necesidad de que nadie denuncie este tipo de agresiones y delitos?? Es que acaso los vídeos (como este... hay más) no son lo suficientemente explícitos.

A mi me parecen pura pornografía. Estos funcionarios públicos de uniforme y armados que aparecen en este vídeo; prostituyen la Constitución Española; la convierten en papel mojado; se ríen de los que luchamos mucho para conseguir ese texto y una Transición sin violencia y no merecen llevar el uniforme que llevan. Creo que ha llegado el momento de que alguien con suficiente autoridad y sentido de la ética (y de la vergüenza) se los quite y los envíe a vigilar polígonos industriales, si es que pasan el examen de seguratas*.

sábado, agosto 13, 2011

Prohibido Prohibir...


Solo han pasado dos días desde que denunciamos el veto a diversas webs de activismo social, impuesto por el Ayuntamiento de Madrid a los usuarios de las bibliotecas municipales, y ya ha sido retirado. Mi ética me impide no recoger también esta rectificación aquí y ahora.

Eso si, las aclaraciones que aparecen en un comunicado del Ayuntamiento de Madrid; a parte de admitir algo que por otro lado no había forma de negar, echan balones fuera e intentan descargar sus responsabilidades en un "fabricante" de un "filtro de contenidos". Un software que, por lo que se ve, compran a Telefónica y sobre el que los administradores de redes del Ayuntamiento de Madrid no tienen control ¿¡!?; aunque si pueden "establecer excepciones".

Es decir, que Juan Bravo, concejal de Hacienda y Administración, paga (del erario...) a la empresa privada Telefónica por un programa de software
(y/o hardware) que esta corporación compra a una tercera empresa. Y hasta ahí todo podría ser correcto (si dejamos a un lado las relaciones demasiado amistosas de su partido con esta empresa en particular...); pero es que este software no es un programa cualquiera, se trata del software que, además de de guardar un caché de las webs más visitadas (una especie de directorio que guarda las webs que va actualizando cada cierto tiempo, lo cual acelera el acceso a esos sitios) contiene código de filtrado "Blue Coat Proxy SG810". Este programa "bloquea sitios web por contenidos" y, por lo que dice el concejal, el Ayuntamiento de Madrid no estaba informado de todos los contenidos que ese filtro bloqueaba. Y esto ya no es admisible, porque una institución pública ha de estar al tanto de las restricciones a las que somete a sus ciudadanos; entre otras cosas porque algunas, como en este caso, pueden ser ilegales.

El filtro en cuestión se contrató para bloquear algunos contenidos y que desde las computadoras de las bibliotecas públicas del Ayuntamiento de Madrid no se pueda acceder a: webs de sexo, violencia, armas , blogs, etc.. Y aquí encontramos más generalidades difíciles de admitir. Está bien que se bloqueen los contenidos pornográficos (que no es lo mismo que el genérico sexo), violentos, xenófobos (estaría bien añadir los contenidos homófobos...), e incluso se puede admitir que en las bibliotecas públicas se bloqueen las webs de "armas" ya que es difícil discriminar las que son simples catálogos de armas, información sobre armas (entonces habría que bloquear la propia Wikipedia...). En cuanto a los blogs, se puede admitir que se bloqueen los que ofrezcan contenidos como los mencionados anteriormente, pero ninguno más, porque existe el Derecho a la Libre Expresión y la mayoría de los blogs son precisamente eso, expresión libre de pensamientos y opiniones.

También se bloquean sitios que ofrecen streaming como Youtube, intercambio de archivos en redes P2P (peer to peer) o mensajería como Skype. Y esto puede ser admisible incluso desde el punto de vista técnico. Si media docena de usuarios se dedican a ver vídeos en Youtube pueden ocupar una buena parte del ancho de banda disponible y ralentizar la carga de otros contenidos a otros usuarios. Por otro lado para usar servicios como Skype, una biblioteca pública no es el lugar más adecuado; no es un Cyber Café. Y en cuanto a las redes p2p, el propio nombre "sugiere" que se trata de compartir archivos personales y quizá lo mejor sea hacerlo desde una conexión privada.

El problema ha surgido, aparte de por la falta de control del Ayuntamiento de Madrid sobre los productos que compra y/o los servicios por los que paga; porque este programa, además, filtraba otro tipo de contenidos que probablemente en el país donde escribieron el código, sea normal restringir, pero en España no. Así, según el comunicado del Ayuntamiento de Madrid, el Blue Coat Proxy SG810 también bloqueaba: "Sitios patrocinados por o que proporcionan información sobre partidos políticos, grupos de interés especiales, o cualquier organización que promueve el cambio o la reforma en la política pública, la opinión pública, la práctica social, o actividades económicas". En España no está prohibido que los partidos políticos tengan webs de promoción, ni que otras webs proporcionen información sobre partidos políticos y otros grupos de interés "especial" (la Iglesia Católica, quizá) ¿¡!? En España es lícito que cualquier organización (que debe estar legalmente registrada...) promueva cambios y reformas de la política pública, la práctica social y las actividades económicas.

Blue Coat Proxy SG810, "Apoderado Capa Azul" contiene un código de filtrado que parece estar hecho para ser usado en países como China, Irán, Arabia Saudí, Libia, Corea del Norte, Cuba o incluso EEUU. Pero algunos de los filtros y bloqueos que incluye en su "lista negra", en España "aún" no pueden ser aplicados sin lesionar derechos fundamentales de los ciudadanos, recogidos en la Constitución Española de 1978.

Por otro lado, haría bien el Ayuntamiento de Madrid en no pagar a Telefónica por hardware y/o software americano (entre 5000€ y 7000€) cuando ese mismo filtrado se puede hacer un servidor proxy caché Squid y unas pocas docenas de reglas de IPtables; que es software libre y abierto sobre el que los administradores de redes del consistorio si tendrían el control y además podrían acelerar bastante el acceso a Internet desde las bibliotecas municipales.

miércoles, agosto 10, 2011

Prohibido prohibir ¿?

Cuatro días después de la publicación de anterior post, relacionado con la Junta de Extremadura; me veo en la obligación de subir otro, relacionado con le violación de Derechos Constitucionales por parte de instituciones públicas. En este caso es el Ayuntamiento de Madrid (es decir, sus actuales dirigentes) quien "se pasa por donde ya dijimos o0" el artículo 20 de la Constitución Española, que establece y protege la Libertad de Expresión. Concretamente los apartados 20.2 y 20.4 que dicen respectivamente: 

- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


Me encuentro con esta entrada en la web www.kaosenlared.net :

[Democracia a la Madrileña] Madrid: Veto a las webs del 15-M en las bibliotecas municipales

"Acceso denegado por política de contenidos. Usted está intentando acceder a contenidos no permitidos". El mensaje aparece en la pantalla de los ordenadores de las bibliotecas públicas municipales al introducir cualquier dirección de Internet relacionada con el Movimiento 15-M. El sistema no permite entrar en Tomalaplaza.net, el portal desde el que los indignados informan de todas sus actividades, como tampoco en Democraciarealya.es o Tomalosbarrios.net, otras de las páginas web donde dan cuenta de las iniciativas del Movimiento: cualquier dominio que tenga que ver con la indignación está vetado. Para el Ayuntamiento de Madrid el 15-M es un contenido "no permitido".

Y emulando a sus compañeros de partido en la Junta de Extremadura, en cara dura, consiguen superarlos al pretender hacernos creer que:

"No hay ninguna intencionalidad detrás".

Y a continuación descargan la responsabilidad en los administradores de sistemas que se encargan de esas computadoras:

"El servicio de informática establece una serie de filtros de acceso a Internet, bien por contenidos inapropiados, como sexo o descarga ilegal de archivos; o por seguridad, y en este caso por el motivo que sea ha afectado a estas páginas".

Sin embargo otras webs como madrilonia.org, que informa del veto a los indignados con el título de "Ver para creer: el Ayuntamiento de Madrid censura al 15-M en Internet" también se ven afectadas por el mismo filtro: "Acceso denegado por política de contenidos".

Una trabajadora de una de esas bibliotecas municipales dice: "Se bloquean cosas muy extrañas, esta semana una mujer francesa me contó que no le dejaba acceder a la página de una asociación cubana" ¿¡!?

Y cuando se pregunta a los responsables municipales cuando se solucionarán este tipo de censuras, afirman: "No podemos hacer caso a cada usuario que se queje porque no accede a uno u otro sitio".

Por lo que he podido saber, tampoco en esta ocasión "nadie" se ha acercado a un Juzgado de Guardia para presentar una denuncia individual o colectiva contra el consistorio de la capital de España; por violación de derechos fundamentales recogidos y protegidos por la Constitución Española.

Resulta indignante la imposición de una "censura previa" por parte de una institución pública sobre contenidos que no están entre los que recoge la Constitución Española que puedan ser previamente censurados y siempre con una orden de una instancia Judicial de por medio. Y ya, lo que aparece como paradójico es que el Ayuntamiento de Madrid (la capital de un estado democrático...) censure el acceso a webs de asociaciones de Cuba (un país no democrático). Se darán cuenta de que en realidad están aplicando los mismos métodos que el régimen castrista ??

Nota: la información original apareció en el diario El País

domingo, agosto 07, 2011

¿ Y qué hacemos con el artículo 20 de la Constitución Española ?


El artículo 20 de la Constitución Española en su artículo 20.1 (apartados a, b, c, y d) dice:
- Se reconocen y protegen los derechos:
. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
.  A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
.  A la libertad de cátedra.
.  A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

En el artículo 20.2 establece:
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Y en el artículo 22.4 "insiste":
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Ahora vamos a ver si en este marco se puede "encajar" de alguna forma la decisión de la Dirección del Festival de Mérida al retirar una foto de la exposición Camerinos, en concreto un retrato del actor Asier Etxeandía caracterizado de Jesucristo, tras recibir varios correos de ciudadanos que consideraban que atentaba contra la sensibilidad cristiana.

Dicen  la directora del festival, Blanca Portillo, y su adjunta, Chusa Martín, en una carta dirigida a los medios en la que se hace eco de la retirada del retrato por los correos electrónicos que han recibido de algunos ciudadanos.

Estas dos señoras dicen haber considerado oportuna la retirada del retrato de Etxeandía, hecho minutos antes de salir a escena en una representación de Infierno, una versión del esloveno Tomaz Pandur, sobre La divina comedia de Dante Allighieri, y aclaran que "en el ánimo del Festival jamás ha estado ni estará la intención de ofender, insultar ni vulnerar los derechos individuales o colectivos de nadie".

Eso si, a continuación especifican que "el arte es siempre y por encima de todo un espacio de libertad cuyo objetivo nunca es ofender sino mostrar y mover a la reflexión". Que la exposición fotográfica "Camerinos" no contiene precisamente una serie de posados o fotografías "compuestas" por el autor, sino que éste, simplemente se limita a ser espectador, observador del trabajo de los actores en sus camerinos.
Por tanto, explican que la foto retirada "simplemente recoge un hecho que estaba sucediendo en el momento en que un actor se estaba preparando para hacer su trabajo, un trabajo a las ordenes de un director de escena que es quien decide cómo se viste y se maquilla el personaje".
Portillo y Martín reconocen que retirar una pieza de una exposición "supone romper una línea de trabajo diseñada por el artista, lo cual es siempre una forma de destrucción de un discurso".

Y a continuación vienen las declaraciones que coronan la desfachatez que con tanta palabrería vacía han intentado justificar:

- No obstante, insisten en que "entendiendo todos los seres humanos tenemos legítimos derechos y en base a nuestro profundo respeto a ellos" han procedido a retirar la fotografía.

- Agradecen al artista Sergio Parra su colaboración y comprensión e insisten en que "el arte nunca tiene como objetivo ofender", por lo que lamentan profundamente que así haya sido percibido.

- También lamentan que las personas que no se sienten ofendidas por esa fotografía tengan que verse privadas de su contemplación, ya que, tras una encuesta realizada por el Festival, la Exposición Fotográfica "Camerinos" goza de la más alta valoración por el 95 por ciento de los encuestados.

Es decir; que entienden que como todos los seres humanos tienen "legítimos derechos y en base a su profundo respeto hacia ellos; ¡¡ han procedido a retirar la fotografía !! ... Pero, ¿ a qué legítimos derechos se refieren estas dos señoras ? Desde luego no a los que aparecen en el artículo 20 CE; porque, como se puede apreciar, con esta acción lo están vulnerando en toda regla.
Tampoco a los derechos del autor, por mucho que le agradezcan que haya "comprendido" y "colaborado" (¿ acaso, ante la decisión tomada, tenía otra alternativa ?, si claro pero eso, seguramente, le "condenaría a no exponer más en ese festival. Al menos mientras esté el mismo grupo político en el poder).
Y desde luego no han respetado los legítimos derechos (estos si según el mencionado artículo 20.1 apartado d) del 95% de las personas que, tras ser encuestadas, por la organización del propio festival; otorga la más alta valoración a la Exposición Fotográfica "Camerinos". Y aseguran que lamentan  "que las personas que no se sienten ofendidas por esa fotografía tengan que verse privadas de su contemplación". Y, insistiendo en su nulo respeto a unos derechos individuales y colectivos que dicen estar respetando; vulneran el artículo 20.2 CE, al impedir "mediante la imposición de una censura previa" que las personas que no han visto la fotografía retirada, puedan verla.

¿ Cómo se puede tener tanta cara ?; ¿ como se pueden invocar los "supuestos derechos de un grupo de personas (que en todo caso no está entre el 95% de los encuestados) a sentirse ofendidos por una fotografía, que además, no es una "composición", sino el retrato de un acto real en el marco de la representación de una obra como "Infierno" de de la creación "La divina comedia" de Dante Allighieri ? ¿ En que parte de la Constitución Española figura ese derecho individual o colectivo de las personas a sentirse ofendidas por una obra de arte ? ¿En que artículo de la CE o de cualquiera de las leyes que la desarrollan, figura ese derecho y sobre todo su preeminencia sobre los que aparecen en el artículo 20 CE ? ¿ Con qué derecho las dos responsables del Festival de Mérida; Blanca Portillo, y su adjunta, Chusa Martín, se atreven a limitar el derecho a la libertad de expresión de un autor y la libertad de todos a ver los resultados de ese derecho ? 


El haber sido nombradas por los actuales regidores de los destinos de la Junta de Extremadura, para dirigir el Festival de Mérida, no les faculta, ni a ellas ni a los cargos políticos (electos o no) ante los que responden; para vulnerar varios preceptos recogidos en la Constitución Española, en nombre de otros preceptos que se han inventado para dar satisfacción a un grupo de personas "sin duda ultra-católicas" que han exigido la retirada de una fotografía que por lo visto, ofende sus sentimientos religiosos. 

Si yo fuese extremeño, ya habría acudido al Juzgado de Guardia para presentar una denuncia (individual o colectiva) contra estas señoras; por vulneración flagrante de los legítimos Derechos Constitucionales recogidos al principio de esta amarga queja.